La Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas establece quien tiene esta consideración y los beneficios que ello conlleva. Con carácter general son familias numerosas las constituidas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean comunes o no. También son familias numerosas las integradas por:
Uno/a o dos ascendientes con dos hijos/as, si al menos uno/a es discapacitado/a.
Dos ascendientes, discapacitados/as ambos/as o al menos uno/a de ellos/as, en un grado igual o superior al 65%, con dos hijos/as.
Padre o madre, en situación de separación o divorcio, con tres o más hijos/as, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica.
Las familias numerosas se clasifican en dos categorías:
Especial:
Las que tengan 5 o más hijos/as.
Las que tengan 4 hijos/as si al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Las que tengan 4 hijos/as cuando los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional anual, incluidas las pagas extraordinarias.
General: Las restantes familias.
La solicitud de reconocimiento o de renovación de la condición de familia numerosa puede presentarse en este Centro de Servicios Sociales o directamente en la Consejería de Bienestar Social.