Ayudas económicas

Emergencia social

Tienen esta consideración las situaciones que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas básicas y urgentes. Son de carácter finalista, pago único y deben ser justificadas posteriormente.

Apoyo económico para gastos generales

Se incluyen las situaciones de carencia total de ingresos o aquellas en las que los obtenidos son manifiestamente insuficientes para cubrir necesidades de carácter general. Se requiere la existencia de una intervención técnica y la aceptación y colaboración por parte de la persona usuaria.

Prestación alimenticia

Se dirige a garantizar las necesidades básicas de alimentación mientras se tramitan otro tipo de recursos y se instrumenta a través de vales expedidos semanalmente por el Centro de Servicios Sociales. El importe de los vales varía en función de la composición de la unidad familiar.

Subvención para instalación de ascensor

Tiene como objetivo colaborar en la supresión de barreras arquitectónicas en edificios privados, subvencionando a personas propietarias cuya situación económica no les permita afrontar sin ayuda el coste de la obra. Los requisitos para acceder a la subvención son los siguientes:

  • Las personas que la soliciten deberán tener su residencia permanente en el domicilio ubicado en el edificio donde se va a instalar el ascensor objeto de la subvención.
  • Estar empadronadas y residir en el Concejo con una antigüedad mínima de dos años.
  • Los recursos de la unidad familiar no podrán superar en ningún caso los ingresos ponderados fijados de acuerdo a las tablas publicadas anualmente por la Consejería de Infraestructura y Política Territorial.
  • Las personas beneficiarias de ésta subvención no podrán vender su vivienda en un plazo mínimo de cinco años. De hacerlo así deberán devolver la cantidad recibida en concepto de subvención.

Las solicitudes se presentaran en modelo normalizado y con la documentación preceptiva en el Centro de Servicios Sociales.