Xivares - ayto-carreno
Xivares
Playa de Xivares ( Albandi). Es una playa semiurbana formada por la unión de dos arenales Xivares 1 y Peña María o Xivares 2. Juntas conforman una playa de 800 metros de arena blanca, con un oleaje moderado. Dispone de 2 accesos mixtos (rodado y peatonal) para Xivares 1 y 1 acceso peatonal y 1 rodado para Peña María y aparcamiento de pago en Xivares 1, servicio de salvamento diario en temporada de baños, puesto de salvamento fijo en la playa, duchas, lavapiés, fuentes, aseos públicos, punto de recogida de residuos.
De alta ocupación en temporada estival. Durante todo el año es frecuentada por los amantes del surf y varias escuelas desarrollan en ella su actividad.
En el entorno de la playa hay 2 chiringuitos y 2 bares. También hay espacios y áreas recreativas.
Existe la opción de transporte público: Bus con parada a 2 Km de la playa y Tren con apeadero en la población de Xivares a 800 metros de la playa; Bus ALSA línea Gijón- Luanco y Tren línea FEVE Gijón-Pravia.
Debido a su localización, en sus alrededores hay una amplia oferta hostelera, hotelera y 2 campings en Perlora.
Su entorno es de gran interés paisajístico. Cuenta con una senda peatonal costera que va desde la desembocadura de la ría de Aboño, límite natural con el vecino concejo de Gijón, hasta la Ciudad de Vacaciones de Perlora.
Accede aquí a los servicios que tiene la playa
De acuerdo al Art.- 17 de la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA, DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARREÑO:
1. Queda prohibido el acceso de animales de compañía a las playas del concejo de Carreño en las fechas comprendidas entre el 15 de mayo y el 15 de octubre.
2. En las fechas comprendida entre el 1 y el 14 de mayo, y entre el 16 y el 31 de octubre, se permitirá el acceso de animales de compañía a los arenales del concejo hasta las 10:00 horas y desde las 19:00, quedando prohibida la presencia de animales
de compañía entre las 10:00 y 19:00 horas.
3. Es de obligado cumplimiento la retirada de las deyecciones de los animales y depositarlas debidamente cerradas en contenedores de basura preferentemente u otro dispositivo que ponga a tal efecto la autoridad municipal.
4. Los animales no podrán generar molestias a otros usuarios de los arenales, debiendo ejercer la persona propietaria control en todo momento sobre el animal.