Carranques

Playa Carraques (Perlora) Enclavada en la Ciudad de Vacaciones de Perlora titularidad del Principado de Asturias. Es una playa semiurbana de arena dorada de unos 220 metros de longitud formada por dos pequeñas conchas separadas por un promontorio, de oleaje moderado. Dispone de 3 accesos peatonales (1 escalera y 2 rampas no accesibles), el aparcamiento público y gratuito de la Ciudad de Vacaciones de Perlora, servicio de salvamento diario en temporada de baños, puesto de salvamento fijo en la playa, duchas y lavapiés, aseos públicos, punto de recogida de residuos.

Es un arenal muy frecuentado. En su entorno se encuentran amplias zonas verdes para tomar el sol, áreas recreativas y los servicios de la Ciudad de Vacaciones (canchas deportivas, barbacoas, parque infantil). En el entorno de la playa hay un chiringuito. También existe la opción de transporte público: Bus cercano y Tren con apeadero en la propia Ciudad de Vacaciones,  Bus ALSA línea Gijón- Luanco y Tren línea FEVE Gijón-Pravia. Debido  a su localización, en sus alrededores hay una amplia oferta hostelera, hotelera y 2 campings en Perlora.

Su entorno es de gran interés paisajístico. Cuenta con una senda peatonal costera que conecta todas las playas de Perlora y llega hasta la playa de Xivares y la desembocadura de la  ría de Aboño, limite natural con el vecino concejo de Gijón . Al occidente de la playa se encuentra la isla Entrellusa, donde se localizaba el antiguo puerto ballenero documentado desde el año 1232.

Accede aquí a los servicios que tiene la playa

De acuerdo al Art.- 17  de la  ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA, DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARREÑO:
1.  Queda  prohibido  el  acceso  de  animales  de  compañía  a  las  playas  del concejo  de  Carreño  en  las  fechas  comprendidas entre  el  15  de  mayo  y  el  15  de octubre. 
2. En las fechas comprendida entre el 1 y el 14 de mayo, y entre el 16 y el 31  de octubre, se permitirá el acceso de animales de compañía a los arenales del concejo  hasta las 10:00 horas y desde las 19:00, quedando  prohibida la presencia de animales 
de compañía entre las 10:00 y 19:00 horas.
3. Es de obligado cumplimiento la retirada de las deyecciones de los animales y depositarlas debidamente cerradas en contenedores de basura preferentemente u otro dispositivo que ponga a tal efecto la autoridad municipal.
4. Los animales no podrán generar molestias a otros usuarios de los arenales, debiendo ejercer la persona propietaria control en todo momento sobre el animal.