Tenencias de alcaldía - ayto-carreno
Tenencias de Alcaldía
Una vez celebradas las Elecciones Locales y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal de la Corporación 2019 - 2023.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local, la Alcaldía de Carreño, en el uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente citada, ha procedido a nombrar, Tenientes de Alcalde con efectos desde el 10 de Julio de 2019, a las Concejalas que a continuación se relacionan:
Dña. Amelia Fernández López
Alcaldesa
Correo electrónico: alcaldia@ayto-carrreno.es
Dña. Cecilia Tascón Fernández
Primera Tenencia de Alcaldía
Correo electrónico: ctasconf@ayto-carreno.es
D. Manuel María Noceda Quintana
Segunda Tenencia de Alcaldía
Correo electrónico: mnocedaq@ayto-carreno.es
Dña. Paula Cuervo Cuervo
Tercera Tenencia de Alcaldía
Correo electrónico: pcuervoc@ayto-carreno.es
D. José Jesús Varela Fernández
Cuarta Tenencia de Alcaldía
Correo electrónico: jjvarelaf@ayto-carreno.es
Doña. Beatriz Fernández Antuña
Quinta Tenencia de Alcaldía
Correo electrónico: bfernandeza@ayto-carreno.es
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Alcaldía, las atribuciones y competencias que le reconoce la legislación vigente, y en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, serán realizados por las Tenientes de Alcalde, de conformidad al orden establecido.
A estos efectos, la Alcaldía cuando tenga que ausentarse del término municipal, establecerá mediante Decreto, la duración de su ausencia, designando al o la Teniente de Alcalde que tenga que asumir sus competencias.
De no conferirse esta delegación expresamente, la Alcaldía será sustituida por la Primera Teniente Alcalde, y, en su defecto, por cualquiera de las otras Tenientes de Alcalde establecidas en segundo lugar que se encuentren presentes, y según su orden de preferencia, que deberán dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como Alcalde accidental más de una de ellas.
Las Tenientes de Alcalde nombradas tendrán que mantener informada a la Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como Alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por el Alcalde con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.