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BANDO SOBRE DECLARACIONES RESPONSABLES AMBIENTALES (DRA) PARA INSTALACIONES GANADERAS TRADICIONALES

Publicada en el BOPA de fecha 24 de abril de 2025 Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, que regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población.
En cumplimiento del artículo 3.2 se INFORMA de la apertura del plazo de presentación de las Declaraciones Responsables Ambientales (DRA) para instalaciones ganaderas tradicionales y en precario durante un año desde la entrada en vigor de esta resolución.
Deberán presentarla aquellas actividades e instalaciones ganaderas que estén ubicadas en los núcleos rurales y que carezcan de licencia municipal de actividad.
1,. Se consideran instalaciones ganaderas tradicionales las ubicadas en suelo no urbanizable de núcleo rural, o en zonas urbanas o urbanizables pendientes de desarrollo, o que se han reclasificado de suelo no urbanizable a urbano o urbanizable de baja densidad por predominar el suelo residencial, que se han utilizado para la estabulación del ganado, están inscritas en el REGAPA y cuyas edificaciones son anteriores a la aprobación del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).
2. Se consideran instalaciones ganaderas en precario las ubicadas en suelo no urbanizable de núcleo rural, o en zonas urbanas o urbanizables pendientes de desarrollo, o que se han reclasificado de suelo no urbanizable a urbano o urbanizable de baja densidad por predominar el suelo residencial, cuyas edificaciones sean posteriores a la aprobación del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), están inscritas en el REGAPA, pero no disponen de licencia de actividad.
Lo que se hace constar para general conocimiento.

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