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ACCIONES IMPULSADAS POR LAS ADMINISTRACIONES

ACCIONES DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Decreto 82/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias cuyas actividades comerciales minoristas hayan quedado suspendidas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

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Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19.

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ACCIONES DEL GOBIERNO DE ESPAÑA.

Concepto de Ayudas de Estado

Ayudas  de Minimís

Exoneración de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

En los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores/as o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de  la aportación empresarial.

Moratoria de la Seguridad Social de autónomos/as:

Se establecen medias de apoyo a las personas autónomas, mediante la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Liquidez para sostener la actividad económica.

Se dota una Línea de ayudas para las empresas y personas autónomas para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.  Y nueva línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y personas autónomas.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Y se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento  neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas especialmente PYMES y personas autónomas.

Se establece una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, de carácter extraordinario y con una duración de 6 meses.

Prestación extraordinaria por cese de actividad.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o personas en régimen de autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto del 14 de Marzo, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior  al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

ERTE. Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

 Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, por causa económica, técnica, organizativa y de producción, y medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19

Suspensión de factura de suministros.

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para personas autónomas y empresas, y de los contratos de suministro de gas natural. Y suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

Aplazamiento del reembolso de préstamos concedidos.

Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidad Autónomas y Entidades Locales a empresarios/as y personas autónomas afectados/as por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Suspensión de plazos tributarios.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Línea de financiación del ICIO de apoyo al sector turístico.

Dotada con 400 millones de Euros y con garantía del Estado a todas las empresas y personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en España que estén incluidos/as en los sectores económicos de transporte de viajeros, alojamiento, restauración, así como actividades relacionadas que se están viendo afectadas por la crisis.

Ampliación a los meses de Febrero a Junio de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de los contratos de los trabajadores fijos discontinuos de toda España. Posteriormente, el 31 de marzo del Gobierno aprobó una nuevo RD-Ley que incluía más de 50 medidas, entre ellas: la suspensión durante un año y sin penalización  alguna del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría del Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Empredetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización

ACCIONES DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Línea de financiación para PYMES.

El Gobierno de Asturias pone a disposición de PYMES y trabajadores por cuenta propia, de una línea de financiación de 10 millones, en colaboración con las principales entidades bancarias que operan en la comunidad.

Esta financiación contará con el aval de hasta el 100% de las operaciones por parte de Asturgar. El coste del aval estará subvencionado por el Principado a través del Idepa, y garantizará que los préstamos tengan un tipo de interés máximo del 1,5%. Los préstamos irán desde 5.000 hasta 100.000 EUR, con una línea específica para autónomos de hasta 20.000 .

Ayuda directa a autónomos/as.

Decreto 12/2020, de 8 de abril, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras por la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo. Se trata de una ayuda de 400 EUR para autónomos/as y trabajadores/as por cuenta propia destinada al pago de costes fijos de negocios y locales comerciales.

Las ayudas están dirigidas a cubrir alquileres de locales o cuotas hipotecarias, cuotas mínimas de suministros de electricidad, combustibles, agua, telefonía y conexión a Internet, seguridad, gastos de asesoría fiscal y contable, seguros, publicidad y redes sociales, gastos financieros y adquisición y mantenimiento de software. Para esta línea, el Gobierno de Asturias ha habilitado una partida de 4.000.000 EUR.

Moratoria de pago de alquileres. De 3 meses (marzo, abril y mayo) en el pago de alquileres para compañías ubicadas en los centros de empresas dependientes del Principado.

Reajuste de la potencia eléctrica.  Contratada para empresas y particulares, sin costes para los/as solicitantes.

Aplazamiento de los créditos avalados por Asturgar.

Aplazamiento de los préstamos y préstamos participativos concedidos por la Sociedad Regional de Promoción.

Aplazamientos tributarios a autónomos/as, PYMES y microempresas. Las deudas tributarias que correspondan a trabajadores autónomos, PYMES y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, podrán aplazarse o fraccionarse.

Interrupción de los plazos para tramitar subvenciones.

El IDEPA facilitará la tramitación administrativa de los expedientes de ayudas en curso, al dejar en suspenso los términos e interrumpidos los plazos que les afectan, tales como la ejecución y acreditación de las inversiones. De este modo, al contar los plazos no se tendrán en cuenta los días que transcurran desde el 14 de Marzo hasta que finalice el estado de alarma y sus prórrogas. Por su parte, en las convocatorias que aún no se han abierto se podrá modificar la fecha de publicación prevista en el BOPA.

Modernización del comercio.

La aprobación de esta ayuda extraordinaria coincide con la convocatoria, por parte de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de otra línea dotada con 554.000 ¿ y destinada a la concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio en tres ámbitos: renovación de la imagen de los establecimientos, incorporación de nuevas tecnologías e innovación, de implantación y mantenimiento de la norma UNE 175.001, de calidad de servicio para pequeño comercio.

ACCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

MEDIDAS MUNICIPALES APOYO AL COMERCIO LOCAL y PERSONAS AUTÓNOMAS: 

  • BONIFICACIÓN en un 50 %  de las tasas de AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO en la cuota trimestral del 3 º trimestre de 2020 ( meses de Julio, Agosto y Septiembre).
  • RETRASO DEL COBRO de las tasas de agua, basura y alcantarillado correspondientes al segundo trimestre (meses de Abril/ Mayo y Junio). Se retrasaría el pago de las mimas hasta Septiembre 2020, máximo autorizado por la tesorería municipal.
  • IMPULSO de una RED LOCAL de comercios de proximidad.
  • 27.000 EUR CONVENIO con la Unión de Comerciantes de Asturias.
  • ARRENDAMIENTOS LOCALES MUNICIPALES Residencia empresarial EmPrendes. NO SE COBRARÁ EL ALQUILER correspondiente al periodo en el que han permanecido CERRADOS desde el Estado de alarma al inicio de la FASE 1.
  • 136.000 EUR del presupuesto municipal se destinarán a dos convocatorias de AYUDAS MUNICIPALES ECONÓMICAS Y DIRECTAS a personas autónomas y emprendedoras (Plan PEREL y Programa ASA).

PlazosEl Ayuntamiento de Carreño irá publicando en su web municipal (www.ayto-carreno.es) todos los plazos e informaciones de tramitación.

Para consultas de información tributaria:

Centralita (todas las áreas): 985 87 02 05
mgonzalezf@ayto-carreno.es

Para consultas de ayudas y programas municipales:

Centralita (todas las áreas): 985 87 02 05
adl@ayto-carreno.es

HosteleríaMEDIDAS MUNICIPALES APOYO A LA HOSTELERÍA Y HOTELERÍA:

  • BONIFICACIÓN en un 50 %  de las tasas de AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO en la cuota trimestral del 3 º trimestre de 2020 (meses de Julio, Agosto y Septiembre).
  • SUSPENSIÓN del mínimo de consumo de 30 metros cúbicos al trimestre para el tercer y cuarto trimestre de 2020 (Los establecimientos hostelero pagarán como los comercios únicamente los metros cúbicos consumidos).
  • RETRASO DEL COBRO de las tasas de agua, basura y alcantarillado correspondientes al segundo trimestre del año (meses de Abril/ Mayo y Junio). Se retrasaría el pago de las mimas hasta Septiembre 2020, máximo autorizado por la tesorería municipal.
  • FLEXIBILIZACIÓN FISCAL. En el caso de negocios con deudas con la administración local, ante dificultades de liquidez, excepcionalmente se estudiará facilitar la instalación de terraza previa aceptación de la deuda y compromiso de un plan de pagos fraccionados acordado y aprobado la intervención municipal.
  • ARRENDAMIENTOS de cafeterías MUNICIPALES o tiendas-bar de los Centros de Iniciativa Rural. No se cobrará el alquiler correspondiente al periodo en el que han permanecido cerrados por la crisis sanitaria.
  • 136.000 EUR del presupuesto municipal se destinarán a dos convocatorias de AYUDAS MUNICIPALES ECONÓMICAS Y DIRECTAS a personas autónomas y emprendedoras (Plan PEREL y Programa ASA).
  • TerrazasTERRAZAS:
    • NO SE COBRARÁ tasa de durante el TIEMPO que NO SE HAYAN PODIDO INSTALAR las terrazas.
    • FLEXIBILIZACIÓN de los criterios para su colocación y BONIFICACIÓN de la tasa de instalación de terraza al 50% para el año 2020. Sólo se cobraría el 50% de los metros concedidos en la licencia inicial de ocupación.  Las posibles ampliaciones deben solicitarse en la OTM y si se autorizan, respetando la accesibilidad y teniendo permiso vecinal en el caso de ocupar fachadas, NO SE COBRARÁ TASA ALGUNA POR LA AMPLIACIÓN durante todo el año 2020.
    • FLEXIBILIZACIÓN HORARIA. Ampliación excepcional del horario de cierre durante los meses de Junio a Septiembre los Viernes, Sábados y víspera de festivo hasta las 2:30 h. y de Domingo a Jueves hasta las 02:00 h. Medida que estaría en vigor del 1 de Junio al 30 de Septiembre. De Octubre a Diciembre seguirían con el mismo horario marcado, hasta las 00:00 horas.

 
PlazosPara consultas de información tributaria:

Centralita (todas las áreas): 985 87 02 05
mgonzalezf@ayto-carreno.es

Para consultas de ayudas municipales:

Centralita (todas las áreas): 985 87 02 05
adl@ayto-carreno.es

Para consultas de permisos y licencias:

Centralita (todas las áreas): 985 87 02 05
ffernandezv@ayto-carreno.es
tmorov@ayto-carreno.es