Toro de Osborne - ayto-carreno
Toro de Osborne
Situado en lo alto de la zona de "las Erías" para que pueda ser visto desde la autopista A-8 (Oviedo-Avilés), a la altura del punto kilométrico 17.
Este "monumento" como podría considerarse hoy en día, surgió como publicidad de una prestigiosa bebida alcohólica, pero ha llegado a convertirse en un icono o símbolo cultural de nuestro país tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.
El toro de Osborne es una enorme silueta de toro bravo, de aproximadamente 14 metros de altura, diseñado en 1956 por artista gaditano Manolo Prieto en la agencia publicitaria Azor y que suele colocarse en lugares altos y de gran visión donde además el fondo del toro sea el propio cielo. Las Bodegas Osborne encargan la realización de la imagen publicitaria para la promoción del Brandy "Veterano", Prieto dibuja la silueta del Toro. Primeramente se hace en madera, pero es a partir de 1961 cuando comienzan a ser construidos en hierro, adquiriendo el tamaño actual en 1974 cuando se cambia el texto para convertirse en la marca de los productos de la empresa.
Nueva significación del Toro: La Ley 25/1988 de Carreteras obliga a retirar cualquier tipo de publicidad visible desde la zona de dominio público de las carreteras. Se pretende con ello eliminar un potencial peligro para los automovilistas y un atentado contra el paisaje. La valla se convierte en una simple silueta, en la representación elemental de un toro. La retirada de las letras del cuerpo de la valla supuso un cambio sustancial, la imagen del Toro empezó a transitar nuevos territorios de significación y en el camino recorrido desde el diseño original, hasta la instalación y extensión de la valla publicitaria, se ha ido ampliando el efecto inicial y perdiendo la función comercial de la empresa patrocinadora, transformándose en algo muy distinto, trascendiendo su substancia publicitaria y convirtiéndose en un potente símbolo de los que componen nuestro imaginario colectivo.
Situación urbanística
Las Normas Subsidiarias en vigor (aprobadas en 1993 y refundidas en 1995) clasifican el suelo donde se ubica la valla-toro como S.N.U.E.P. (Suelo no Urbanizable De Especial Protección):
Se establecen unas Normas de Protección de Carácter General (artículo 114) en donde se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación del destino o naturaleza o lesiones el valor específico que debe protegerse, natural, ecológico, paisajístico, cultural o agrario.
Además, se regulan los usos permitidos y los prohibidos. En el artículo 117, los paisajes naturales son definidos como:
Son aquellos que, por su situación, vistas panorámicas, formas hidrológicas, exuberancia y particularidades de la vegetación espontánea o especiales características de su fauna o capacidad para albergarla, merecen ser objeto de especial protección.
Y en el artículo 118, se definen las singularidades paisajísticas como:
- Son elementos o particularidades del paisaje en extremo pintoresco, de belleza o rareza singular, tales como peñones, piedras, árboles singulares o de edad extraordinaria, cascadas, desfiladeros y elementos de similares características geológicas, geomórficas, etc.
- Como norma complementaria de su preservación total, se fija la obligatoriedad de establecer una zona de respeto o defensa, que se fijará en cada caso según las propias características geológicas, geomórficas, etc.
- En la zona de defensa, se prohíbe todo tipo de edificación o actuación de movimiento de tierras, infraestructuras o modificación de la vegetación, que pueda alterar o modificar el entorno.
En la actualidad existen en toda España más de noventa toros repartidos por nuestra geografía.