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AYUDAS AL BONO ALQUILER JOVEN

Ayudas al Bono Alquiler Joven

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 20 de enero,  hasta el 19 de Febrero de 2026

Personas beneficiarias. 

a) Ser persona física y no haber cumplido los treinta y seis años en el momento de solicitar la ayuda. 

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. 

c) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. 

d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en 14 pagas. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. 

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud (90 días de antigüedad en ese periodo de referencia inmediatamente anterior de 180 días). 

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven. 

Cuantía de las ayudas: 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. La ayuda se concederá por el plazo máximo de 24 meses. 

 

Renta arrendaticia o precio de cesión: La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Para el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. 

 

Efectos económicos. 

Podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2024, aunque la fecha de reconocimiento fuese posterior, y hasta 31 de diciembre de 2025. 

 

Régimen de concesión: Las actuaciones objeto de ayuda serán concedidas de manera directa, atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. 

 

Pago y justificación de la ayuda: 

La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta. A efectos de dicha justificación, se presentarán los recibos justificativos del período subvencionable junto con la solicitud y el resto de documentación exigida en la cláusula decimoprimera de la convocatoria. 

Presentación de solicitudes

https://sede.asturias.es (código AYUD0405T02) 

 

Más Información: BOPA del 19 de enero de 2026 https://miprincipado.asturias.es/bopa/2026/01/19/2026-00189.pdf