Güelgues - ayto-carreno
Huelgues
Playa Huelgues (Perlora) enclavada en la Ciudad de Vacaciones de Perlora titularidad del Principado de Asturias. Es una playa semiurbana de arena (120 metros) y roca, de aguas tranquilas. Dispone de 2 accesos peatonales, el aparcamiento público y gratuito de la Ciudad de Vacaciones de Perlora, servicio de salvamento diario en temporada de baños, puesto de salvamento fijo en la playa, duchas y lavapiés, aseos públicos, punto de recogida de residuos.
Tiene una ocupación moderada en temporada estival. En su entorno se encuentran amplias zonas verdes para tomar el sol, áreas recreativas y los servicios de la Ciudad de Vacaciones (canchas deportivas, barbacoas, parque infantil). En el entorno de la playa hay un bar. También existe la opción de transporte público: Bus cercano y Tren con apeadero en la propia Ciudad de Vacaciones Bus ALSA línea Gijón- Luanco y Tren línea FEVE Gijón-Pravia.
Su entorno es de gran interés paisajístico. Cuenta con una senda peatonal costera que conecta todas las playas de Perlora y llega hasta la playa de Xivares,y la desembocadura de la ría de Aboño, limite natural con el vecino concejo de Gijón. Debido a su localización, en sus alrededores hay una amplia oferta hostelera, hotelera y 2 campings en Perlora.
Accede aquí a los servicios que ofrece la playa
De acuerdo al Art.- 17 de la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA, DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARREÑO:
1. Queda prohibido el acceso de animales de compañía a las playas del concejo de Carreño en las fechas comprendidas entre el 15 de mayo y el 15 de octubre.
2. En las fechas comprendida entre el 1 y el 14 de mayo, y entre el 16 y el 31 de octubre, se permitirá el acceso de animales de compañía a los arenales del concejo hasta las 10:00 horas y desde las 19:00, quedando prohibida la presencia de animales
de compañía entre las 10:00 y 19:00 horas.
3. Es de obligado cumplimiento la retirada de las deyecciones de los animales y depositarlas debidamente cerradas en contenedores de basura preferentemente u otro dispositivo que ponga a tal efecto la autoridad municipal.
4. Los animales no podrán generar molestias a otros usuarios de los arenales, debiendo ejercer la persona propietaria control en todo momento sobre el animal.