Palmera

Playa urbana Palmera (Candás) Es la playa de la capital de concejo de Carreño. Sus 240 metros de arena dorada están bordeados por un paseo marítimo que lleva desde el puerto hasta la localidad de Perlora.

Dispone de 3 accesos urbanizados: 2 escaleras y una rampa para el acceso de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Cuenta con gran cantidad de equipamientos: 3 aparcamientos próximos, públicos y gratuitos (Puerto, Playa y Perán) servicio de salvamento diario en temporada de baños, puesto de salvamento fijo en la playa, duchas, lavapiés, fuentes, aseos públicos incluido 1 para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, punto de recogida de residuos.

Dispone además de servicio de apoyo al baño, muletas y anfibuggy,  para personas con discapacidad y/o movilidad reducida con cita previa en oficina de turismo teléfono 985 88 48 88, en horario de jueves a domingo (incluidos los festivos) de 11:30 a 19:30 

Es un arenal muy seguro y cuenta con una alta ocupación en temporada estival. En el entorno de la playa hay un chiringuito. Debido a su localización, en sus alrededores hay una amplia oferta hostelera, hotelera y 2 campings . También hay espacios y áreas recreativas y de ocio cercanas y la opción de transporte público próximo (Bus ALSA línea Gijón- Luanco y Tren línea FEVE Gijón-Pravia). 

Accede aquí a los servicios que tiene la playa

De acuerdo al Art.- 17  de la  ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA, DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE CARREÑO:
1.  Queda  prohibido  el  acceso  de  animales  de  compañía  a  las  playas  del concejo  de  Carreño  en  las  fechas  comprendidas entre  el  15  de  mayo  y  el  15  de octubre. 
2. En las fechas comprendida entre el 1 y el 14 de mayo, y entre el 16 y el 31  de octubre, se permitirá el acceso de animales de compañía a los arenales del concejo  hasta las 10:00 horas y desde las 19:00, quedando  prohibida la presencia de animales 
de compañía entre las 10:00 y 19:00 horas.
3. Es de obligado cumplimiento la retirada de las deyecciones de los animales y depositarlas debidamente cerradas en contenedores de basura preferentemente u otro dispositivo que ponga a tal efecto la autoridad municipal.
4. Los animales no podrán generar molestias a otros usuarios de los arenales, debiendo ejercer la persona propietaria control en todo momento sobre el animal.