Acceso y Admisión

Criterios

  • La Escuela está destinada a niñas y niños con edades comprendidas entre los 3 meses y los 3 años. La incorporación a la Escuela Infantil no se podrá realizar con menos de 3 meses de edad cumplidos.
  • Para acudir a la Escuela es requisito el empadronamiento en el municipio de Carreño o que sus padres/madres/ tutores/as trabajen en el concejo..
  • La escuela podrá integrar niños y niñas con necesidades educativas especiales, a razón de uno por cada grupo o unidad.
  • La admisión de escolares que accedan por primera vez al centro, cuando en él no existan plazas suficientes para atender a todas las solicitudes de ingreso, se regirá por criterios que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar, que potencien la incorporación de las mujeres al mundo laboral y que favorezcan los procesos de integración y atención temprana a los niños y las niñas con necesidades educativas especiales.

Plazo de solicitudes

La solicitud de inscripción en la Escuela Infantil se realiza generalmente durante el mes de abril. Un bando del Ayuntamiento de Carreño informa sobre el momento y la forma de realizarla, así como de la documentación a aportar.

El impreso de solicitud se puede recoger en la Escuela o en el Ayuntamiento y se puede descargar de esta web municipal. Se debe entregar, una vez cumplimentada, en el registro del Ayuntamiento de Carreño.

Si las solicitudes sobrepasan el número de plazas ofertadas se realiza una baremación de acuerdo a unos criterios ya definidos en el Convenio.

Aquí puedes descargar el impreso

El órgano de baremación y selección es el Consejo Escolar de la Escuela.

La Escuela consta de tres unidades:

  • 1 unidad de escolares de entre 3 y 12 meses (“Estrellitas de mar”).
  • 1 unidad de escolares de entre 12 y 24 meses (“Pulpitos”).
  • 1 unidad de escolares de entre 24 y 36 meses (“Delfines”).

El número de escolares por unidad no puede exceder de:

  • 8 en la unidad de 3 – 12 meses.
  • 13 en la unidad de 12 – 24 meses.
  • 18 en la unidad de 24 – 36 meses.

En cada unidad se podrá integrar un niño o niña con necesidades educativas especiales, en cuyo caso y en función de lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1004/91, se reducirá en uno el número máximo de escolares por unidad.

Cuando por razones justificadas el/la niño/a no asista a la Escuela por un periodo superior a medio mes, sólo se le exigirá en ese mes el 50% de la cuantía mensual correspondiente. Si la ausencia justificada fuera superior al mes, durante ese período sólo deberá abonar el 20% de la tarifa en concepto de reserva de plaza.

La posible variación de las circunstancias económicas o familiares de la persona usuaria una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada, tanto en el caso de que suponga un aumento en la cuota como una disminución en la misma.

Regulación de bajas

Serán causas de baja en el centro:

  • El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el centro (3 años). A estos efectos la fecha de baja será el 31 de julio.
  • La inasistencia continuada y no justificada durante un mes o 30 días interrumpidos en el transcurso de dos meses consecutivos.
  • Incumplir reiteradamente la normativa específica del centro (incumplimiento de horarios, ocultación de información que implique riesgo de contagio, no justificación de faltas, ausencia de colaboración y contacto con el personal educativo de la escuela, etc.)