Legislatura Actual

En la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 3 de agosto de 2023, se adoptó, por mayoría absoluta de sus miembros (Votos a favor: 7 iu-somos, 4 PP, Votos en contra: 5 Psoe, 1 Vox), el siguiente acuerdo:

Primero.—Establecer que, con efectos del día siguiente de la adopción del acuerdo plenario, los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva.
D. Ángel Manuel García Vega, Alcalde
D. Juan Enrique Iglesias Pola, Concejal de obras y servicios, empleo, recursos Humanos y seguridad Ciudadana.
y en régimen de dedicación al 50%:

D.ª Paula Riobello Rodríguez, Concejala de servicios sociales y mayores, turismo y Comercio, Festejos y Juventud.

Segundo.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y los dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre.

Nombre: D. Ángel Manuel García Vega Cargo: Alcalde
Dedicación: Exclusiva (100%)
Retribuciones brutas anuales: 45.000 €/año (cuarenta y cinco mil euros) distribuidas en 14 pagas.

Nombre: D. Juan Enrique iglesias Pola
Cargo: Concejal de obras y servicios, empleo, recursos Humanos y seguridad Ciudadana.
Dedicación: Exclusiva (100%)
Retribuciones brutas anuales: 100% salario profesional actual: 44.000 €/año (cuarenta y cuatro mil euros) distribuidas en 14 pagas.

Nombre: D.ª Paula Riobello Rodríguez
Cargo: Concejala de servicios sociales y mayores, turismo y Comercio, Festejos y Juventud.
Dedicación: Parcial (50%)
Retribuciones brutas anuales: 1 SMI: 15.120 €/año (quince mil ciento veinte euros) distribuidas en 14 pagas.

* Las citadas retribuciones se actualizarán anualmente con la actualización de los/as funcionarios/as del Ayuntamiento de Carreño.

Tercero.— Establecer; con efectos del día 17 de junio de 2023, fecha de constitución de este Ayuntamiento, el régimen de indemnizaciones por asistencia a los Plenos, Comisiones de Gobierno y Comisiones informativas: 40 euros. Los Concejales liberados desde el día siguiente a la efectividad de la liberación, no percibirán cantidad alguna por este concepto.
Cuarto.—Establecer con efectos del día de constitución de este Ayuntamiento, a favor de los diferentes Grupos Po- líticos municipales, una indemnización mensual para gastos realizados en el ejercicio de sus funciones, en las cuantías siguientes:
—    50 € por cada Concejal electo.
—    90 € por cada grupo municipal.
Quinto.—Establecer con efectos del día 17 de junio de 2023, el siguiente régimen de indemnizaciones:
—    en materia de dietas, indemnizaciones y gastos de viaje, se aplicará, una vez autorizados, el real decreto 462/2002 de 24 de mayo; asimilando al Sr. Alcalde y el resto de Concejales/as al Grupo 1.
Sexto.—Los/as Concejales/as que representen al Ayuntamiento en los organismos externos con asignación económica, deberán donar al Consistorio el 50% de las cantidades netas recibidas. Con esas cantidades a finales de año, se generará crédito en el presupuesto, que irá destinado todos los años a los colegios públicos del concejo para la adquisición de material escolar.
Séptimo.—Notificar este acuerdo a los/as Portavoces de los diferentes Grupos Políticos Municipales, y a los regidores afectados, haciéndoles constar que han sido designados para desarrollar su cargo en régimen de dedicación exclusiva, y que se entenderá aceptado este régimen por el afectado, de no manifestar nada al respecto dentro del plazo de las 24 horas siguientes a su notificación.