Tenencias de Alcaldía

Una vez celebradas las Elecciones Locales y constituido el nuevo Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal de la Corporación 2015 – 2019.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con las previsiones de la legislación autonómica de régimen local, la Alcaldía de Carreño, en el uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente citada, ha procedido a nombrar, Tenientes de Alcalde con efectos desde el 9 de Julio de 2007, a las Concejalas que a continuación se relacionan:

Doña Amelia Fernández López

Alcaldesa
Correo electrónico: alcaldia@ayto-carrreno.es

Don José Gabriel Rodríguez Fernández

Primera Tenencia de Alcaldía
Concejal de Urbanismo y Accesibilidad, Medio Ambiente, Innovación, Promoción Económica y Empleo, Deportes, y Recursos Humanos.
Correo electrónico: grodriguezf@ayto-carreno.es  

 

 

Don Manuel M. Noceda Quintana

Segunda Tenencia de Alcaldía
Concejal de Medio Rural y Pesca.
Correo electrónico: mnocedaq@ayto-carreno.es 

 

 

 

Doña Paula Cuervo Cuervo

Tercera Tenencia de Alcaldía
Concejala de Juventud, Festejos, Turismo y Participación Ciudadana.
Correo electrónico: pcuervoc@ayto-carreno.es  

 

 

 

Don Onésimo Velasco Ferández

Cuarta Tenencia de Alcaldía
Concejal de Obras, Playas y Seguridad Ciudadana.
Correo electrónico: ovelascof@ayto-carreno.es

 

 

 

Doña Cecilia Tascón Fernández

Quinta Tenencia de Alcaldía
Concejala de Educación, Cultura, y Bienestar Social.
Correo electrónico: ctasconf@ayto-carreno.es

 

 

 

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Alcaldía, las atribuciones y competencias que le reconoce la legislación vigente, y en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, serán realizados por las Tenientes de Alcalde, de conformidad al orden establecido.

A estos efectos, la Alcaldía cuando tenga que ausentarse del término municipal, establecerá mediante Decreto, la duración de su ausencia, designando al o la Teniente de Alcalde que tenga que asumir sus competencias.

De no conferirse esta delegación expresamente, la Alcaldía será sustituida por la Primera Teniente Alcalde, y, en su defecto, por cualquiera de las otras Tenientes de Alcalde establecidas en segundo lugar que se encuentren presentes, y según su orden de preferencia, que deberán dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como Alcalde accidental más de una de ellas.

Las Tenientes de Alcalde nombradas tendrán que mantener informada a la Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como Alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por el Alcalde con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.