Estas en:

Exenciones y bonificaciones de las tasas de agua y basura

En las Ordenanzas fiscales aprobadas anualmente por la Corporación municipal se establecen bonificaciones para las unidades familiares en función de sus ingresos relacionados con el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.):

  • Ingresos anuales inferiores al S.M.I.: 100%.
  • Ingreso anuales menores o iguales que 1,05 por el S.M.I.: 75%.
  • Ingreso anuales menores o iguales que 1,10 por el S.M.I.: 50%.
  • Ingreso anuales menores o iguales que 1,15 por el S.M.I.: 25%.

Para la determinación de los recursos de la unidad familiar se computaran el conjunto de los que perciba la persona o personas que la constituyen, ya sea en concepto de renta, retribuciones, pensiones o por cualquier otro concepto.

La bonificación se otorgará a una única unidad familiar y a un único domicilio. Esta bonificación tiene vigencia desde la fecha de concesión hasta la finalización del año natural, debiendo proceder a su renovación antes del 15 de febrero del año siguiente, acreditando fehacientemente la continuidad de la situación que dio origen a la exención o bonificación.

Las solicitudes se presentarán en el Centro de Servicios Sociales en el modelo oficial, acompañado de la documentación preceptiva en cada caso.