Prestaciones específicas para personas mayores

Pensiones no contributivas de jubilación

Son prestaciones económicas de la Seguridad Social, tramitadas a través de la Consejería de Bienestar Social que se reconocen a aquellas personas que carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo de cotización haya sido insuficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Con carácter general tienen que cumplir los siguientes requisitos

  • Tener cumplidos 65 años.
  • Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
  • Carecer su unidad familiar de rentas o ingresos suficientes.

Más información: www.asturias.es

Ayudas individuales para tercera edad

Información y tramitación de las ayudas individuales para Tercera Edad convocadas anualmente por la Consejería de Bienestar Social.

Más información: www.asturias.es

Alojamiento alternativo

Se intenta incorporar a las personas mayores a otras formas alternativas de convivencia familiar y en los supuestos en los que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar o porque, aún existiendo, presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y/o socio-económico que impida su desarrollo y bienestar, buscar el recurso más adecuado.

  • Acogimientos familiares: La persona mayor puede ser acogida por una familia con la que no tiene parentesco, que le proporcionaría las atenciones necesarias dentro de un entorno familiar adecuado a sus necesidades.
  • Tramitación de los recursos residenciales del Principado de Asturias: Son gestionados por el organismo autónomo del Principado de Asturias "Establecimientos Residenciales de Asturias" (ERA) y pueden ser:
    • Apartamentos residenciales: Son un conjunto de viviendas contiguas para una o dos personas con unas prestaciones colectivas como conserjería, seguridad, limpieza y mantenimiento de zonas comunes. Sería el recurso idóneo para aquellas personas mayores que pueden vivir de forma autónoma porque mantienen sus capacidades físicas y psíquicas pero que carecen de un alojamiento adecuado.
    • Viviendas tuteladas: pretenden cubrir las necesidades de aquellas personas mayores que, aunque mantienen su autonomía, presentan problemas de soledad, carencia de vivienda o aislamiento físico. Son viviendas compartidas por varias personas. Existen predominantemente en zonas rurales y su objetivo es mantener la calidad de vida de la persona en su entorno para retrasar o evitar el ingreso en una residencia.
    • Residencias para personas mayores: Las Residencias para personas mayores son alojamientos utilizados por aquellas personas que necesitan atenciones que no les pueden prestar en el entorno en el que viven. El alojamiento puede ser permanente o por un período determinado de tiempo. Mediante el servicio de estancias temporales o de respiro, se responde a las necesidades de atención que pueden presentar las personas mayores dependientes durante la ausencia del cuidador o la cuidadora principal.
  • Información sobre residencias de tercera edad privadas.
  • Ayudas económicas municipales para afrontar el pago de plazas en Residencias Privadas cuando los ingresos de la unidad familiar no sean suficientes. Conllevan la obligación de solicitar plaza en un establecimiento público y se conceden durante el tiempo que tarda en resolverse este expediente.